Se dicta AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: LENZON ALBERTO LAYA ARMAS, quien fue condenado anticipadamente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.