En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA GRATEROL GUTIÉRREZ, con el carácter de apoderada judicial de los demandantes JAVIER TORREALBA, FULVIO SEGURA, PABLO TOVAR, PEDRO SAEZ, JOSÉ LÓPEZ, EUSTOQUIO SIRIT, JOSÉ LUIS QUERALES, LUIS LORMOS, OSCAR GONZÁLEZ y CANDELARIO ROMERO. Así se decide.
CON LUGAR el recurso de apelación planteado por la abogada CAROLINA LORENZO VALADO, con el carácter de apoderada judicial de la demandada VOPAK VENEZUELA S.A. Así se decide.
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 30 de mayo de 2013, que declaró parcialmente con lugar la de.....