Se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes ciudadanos CESAR ENRIQUE FREITES MENDOZA y MARIA VIRGINIA CALMEN LUGO, mediante el cual se opone a las pruebas presentadas en fecha 09 de octubre de 2.012, por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos MARIA DE FÁTIMA FERNÁNDES DE DA SILVA y ANTONIO TAVARES MAIA DA SILVA, todos suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.