Por todo o anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE para conocer la tramitación del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, se indican como Competentes para conocer del presente asunto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ordenándose la remisión en copia certificada de la presente solicitud, y en original de la partida de nacimiento, a los fines de que conozca de la Rectificación de Partida de Nacimiento con respecto a la menor JELERMY MARIELA RODRIGUEZ VERGARA.- Déjese transcurrir el .....