Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de julio de 2007, por la abogada DEYANIRA DE LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARYS BEATRIZ SANDOVAL VELO, contra el auto dictado el 27 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, quien declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde el folio trece (13) hasta el folio cincuenta y uno (51), conforme a lo establecido en el artículo 206 ejusdem; y ordenó la reposición de la causa al estado de agotar la citación personal de la parte demandada, ciudadano FRAN.....