Consecuencia de lo expuesto se condena a la demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA GUACARA PAN CENTER, C.A; a la cancelación de la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 5.382.733,80); respecto de su obligación con la demandante MARIANELLA SILVA BALLESTERO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.426.702.
Igualmente se condena al demandado a la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto las partes conjuntamente designarán un experto y en caso de que no manifestaren acuerdo sobre su designación o incomparecieren en la oportunidad para su designación, se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; cálculo que se producirá de conformidad el literal "c" del Artículo 108 LOT, desde la fecha de inicio de la .....