este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de los ciudadanos ROSMIRA JOSEFINA GONZÁLEZ DE GARCÍA, MARY CECILIA GONZÁLEZ DE ROMERO y JAIRO RAMIRO GONZÁLEZ PINEDA de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; el cual posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS Y VEINTINUEVE CENTIMENTROS CUADRADOS (145.29 M2), ubicado en la urbanización Banco Obrero, calle 20, casa Nro. 11, Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa No.11 de la vereda 28 en OCHO METROS .....