Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO fuera incoada por el ciudadano JOSE ANGEL VILLARTE PEROZA, asistido en este acto el abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293, procediendo en este acto en nombre y representación de su hijo, el ciudadano JOSE ANGEL VILLARTE FLORES, venezolano, menor de edad, no cedulado, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia .....