En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, GALVY DEGLY LEAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 17.067.097, la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA ORINOCO 426 R.L, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.