Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: SIN LUGAR la DEMANDA, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano NEPTALY ZAMBRANO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.220.997, PARTE DEMANDANTE, en contra de las empresas demandadas solidariamente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) Y VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA).
No Hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
A los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2009, a las 4:20 p.m.
LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL LA SECRETARIA
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