Se dictó Auto motivado, mediante el cual se acordó la aplicación del Principio de Proporcionalidad invocado por la defensa del acusado Yorman Jesús Sanoja, por cuanto el mismo, ha estado detenido por un período mayor a los Dos (2) años, sin que se le haya realizado el Juicio Oral y Público, por causas no imputables a él, ordenandose su inmediata libertad, así como su apercibimineto a comparecer a la audiencia fijada, apercibido de revocación, Todo ello de conformidad a lo establecido en los articulos 6, 244, 262 Numeral 2. y 264 del COPP.