En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos MARY BEATRIZ VADEL MONTERO y RAMON ARTURO ALBUJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.604.860, y V-7.006.148, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente representados por la Abogada en ejercicio ANA MARIA SANGRONIS QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.446; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, con p.....