VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio)
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) a favor del ciudadano JOSE ANIBAL LOPEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.848, asistido por el abogado en ejercicio, Manuel Del Cristo Navarro Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.154.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.757, un conjunto de bienhechurías consistentes en...
...una extensión de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Carabob.....