Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, UNICO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alberto Duran, en su condición de Defensor Público adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos y garantías del ciudadano YEAN CARLOS ESPINOZA FRANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual RECHAZÒ la solicitud de Redención Judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, en las actuaciones seguidas al mencionado penado bajo el número GP01-P-2010-000811 por el delito de por el delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES