En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, ANYOSBER JOSUE CHIRINOS PEREIRA, titular de la cedula de identidad nº 26.034.122, la entidad de trabajo A.S., EDIFICACIONES C.A, y el ciudadano, STIRPE VERA ISREAL MOISES, portador de la cedula de identidad Nº 17.248.464en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.