Ahora bien, dado que el último acto de procedimiento se produjo hace mas de un año, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.