´En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ELÁM OTERO QUINTERO e YRLENE BEATRIZ ORTEGA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.531.632 y V-3.574.613, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une desde 20 de Septiembre de 1.974, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N°78, TOMO I, Año 1.974.
Liquídese los bienes de la comunid.....