Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. Nº. GPO2-L-2012-000838.