III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Dayana Carolina Marín Brandao, titular de la cédula de identidad No. V-11.750.441.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con el ciudadano Leonel Jesús Velis, titular de la cédula de identidad Nº V-10.478.027, y que fuera contraído en fecha 09/11/1991, ante Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 85, Folios 257, 258 y 259, Tomo I, Año 1991.-
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copi.....