Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AUDELINA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad s/n, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los libros de Actas numero 205, Tomo XIV, año: 2002, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra "A" y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que donde dice "...NAIROVI DEL CARMEN PRATO MORALES, venezolana, soltera, de 18 años de edad...." Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello impliq.....