este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: UNICO: CON
LUGAR la solicitud de divorcio de los cónyuges ciudadanos GUTIERREZ ORTA MILEYDI YOHANA y MACUPIDO GARBOZA WILLIAM DANIEL, respectivamente, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de Matrimonio que cursa en el folio cinco (05).