Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos PETRA MARGARITA LUGO y MARTIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-5.457.868 y V.-4.180.163, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 03 de Julio del año 1.982, según acta de matrimonio Nº 50, Folios 121 y 122, Tomo S/N del año 1.982, elaborada el 03 de Julio del año 1.982, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Munic.....