Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos SONIA BEATRIZ RUIZ PAREDES, MARGARETH WILFREE GUZMAN RUIZ y JULIO CESAR GUZMAN RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nº V.-6.687.759, V.-20.982.291 y V.-25.536.566, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano WILFREDO JOSE GUZMAN VILLAREAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.748.696, quien falleció ab intestato en fecha 28 de Septiembre del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo .....