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Decisiones del dia 17/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2014-000863 N° Sentencia : 2015-000030 Fecha: 17/03/2015
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
OSLEIDY MARKIELYS LUGO MENDOZA
Resumen:
Se dicta Auto Resolutorio mediante el cual se declara, existe las suficientes probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana OSLEIDY MARKIELYS LUGO MENDOZA, Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicadas en el Barrio Libertad, Calle 31, Casa Nº 60-21, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Se ordeno devolver las actuaciones a los solicitantes en original. Se ordeno también dejar copia del auto resolutorio dictado en el copiador de resoluciones autónomas.
Juez/Ponente:
José Antonio Sosa Lozano
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2015-000116 N° Sentencia : 2015-000031 Fecha: 17/03/2015
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SONIA BEATRIZ RUIZ PAREDES
Resumen:
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos SONIA BEATRIZ RUIZ PAREDES, MARGARETH WILFREE GUZMAN RUIZ y JULIO CESAR GUZMAN RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nº V.-6.687.759, V.-20.982.291 y V.-25.536.566, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano WILFREDO JOSE GUZMAN VILLAREAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.748.696, quien falleció ab intestato en fecha 28 de Septiembre del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo .....
Juez/Ponente:
José Antonio Sosa Lozano
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2015-000172 N° Sentencia : 2015-000029 Fecha: 17/03/2015
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
PEDRO GONZALEZ IZQUIER
Resumen:
Se dicta Auto Resolutorio mediante el cual se declara, existe las suficientes probanzas evacuadas para acreditarle a el ciudadano PEDRO GONZALEZ IZQUIER, Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicadas la Urbanización Teniente (F) Luís A. Vivas López, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Se ordeno devolver las actuaciones a los solicitantes en original. Se ordeno también dejar copia del auto resolutorio dictado en el copiador de resoluciones autónomas.
Juez/Ponente:
José Antonio Sosa Lozano
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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