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El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte recurrente, objeto de conocimiento de este Juzgado. Y Así se Establece.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en primera instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL INICIADO EN VIRTUD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la entidad de trabajo MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 000161, de fecha 29 de J.....