DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, incoada por el ciudadano Jorge Díaz; asistido de abogado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su posterior archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARÍA.
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