En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano: PABLO NEOMAR VELOZ ULLOA. Venezolano. De 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-14.197.754, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Municipal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la víctima y el investigado. Remítase la actuación a la Fiscalía Municipal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en su oportunidad. Déjese copia, publiques. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
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