Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos LIBNI YANEILY CAMPOS DE PADILLA y ANDRES RAMON PADILLA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.234.623 y V- 7.131.479 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 23 de Agosto de 2019, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Benjuma del Estado Carabobo. Así se Decide.