Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES que por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO), intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito Principal del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 03 de septiembre de 2021, bajo el N°6, folios del 50 al 59, tomo 3, trimestre 3 del protocolo de transcripción de ese año 2021, inscrita ante el registro de información fiscal bajo el Nro. RIF.J-07516144-01 domiciliada en la urbanización la trigaleña, avenida 91 (I.....