En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL CASTRO NETO y NURIS NORAIMA CARRILLO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.890.566 y V-11.717.511 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados JUAN PACHAS LITUMA y ADRIANA CUERVO ARIAS, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.115 y 48.900 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.....