Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos contra la Resolución Administrativa Nro. 84 dictada en fecha 30 de Enero de 2004 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO,BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE GARCIAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.758, actuando como apoderado judicial de la Sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción .....