éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JHOANA MARYORI FIGUEROA, JOSE ALBERTO MARTINEZ FIGUEROA, NUISER MARTINEZ FIGUEROA, PETTY ALEXANDRA MARTINEZ FIGUEROA y CARMEN MIGDALIA MARTINEZ FIGUEROA en su carácter de (hijos) supra identificada, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de MERCEDES DEL CARMEN FIGUEROA DE MARTINEZ