Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Repone la causa al estado de notificar nuevamente a la entidad de trabajo TRANSPORTE 4 DE DICIEMBRE, C.A.
SEGUNDO: Se decreta la nulidad de todo lo actuado por el ciudadano alguacil y los actos posteriores a este, es decir, desde el informe de fecha 14 de Diciembre de 2016 (folio 13) hasta el auto de certificación del ciudadano secretario de fecha 16 de Diciembre de 2016 (folio 14), ambos inclusive.
TERCERO: Se ordena librar nuevos carteles de notificación a los fines de la notificación respectiva
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE.....