Luego de revisado el acuerdo transaccional concertado por las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos por las partes y suficientemente circunstanciados por las partes y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de .....