este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a las Niñas y/o Adolescentes LEYDI ASTRID, LORELIZ ALEJANDRA, LORAYNIS AYME, LOREGNI ANDREINA Y CLEIDY ADRIANA OSTO TARAZONA y a la cónyuge, ciudadana ASTRID SCARLET TARAZONA CORREDOR, la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-