Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la entidad mercantil Venecia Ship Service, C.A. Representada por el ciudadano José Manuel Rodríguez Ojeda, venezolano, titular de la cedula de identidad No V-5.406.101, en su condición de Vicepresidente de la entidad mercantil antes descrita y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre el referido A/N (ACCESORIO DE NAVEGACION) que por su tamaño y naturaleza se conoce como "SANTO DOMINGO" (EX "CINDY LOU"), así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se acuerda la expedición por Secretaria de dos (02) juegos de copias certifi.....