Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Yglene Beatriz Cambero Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.096.126, asistido por el abogado Jorge Luis García Barazarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 200.306
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Henry Polanco Cruz e Yglene Beatriz Cambero Vega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.095.744 y V.- 11.096.126, respectivamente, en fecha 07 de junio de 1997, por ante la Oficina de Registro .....