III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana YEINSAN MILAGROS PEÑA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.697.470, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.155, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO RIERA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.412.813. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de octubre del año 2011, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego .....