En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VICTORIA MARÍA CACERES AZUAJE y SIXTO ANGELILLO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.549.527 y V-11.522.963, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensora Pública, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161- del 12 de marzo de 2020, Defensora Pública Auxiliar, en Materia, Civil y Tránsito, a tenor de lo dispuesto en la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha.....