Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana PAULINA DEL CARMEN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-9.459.673, y de este domicilio, asistida por la abogada CLAUDIA MARCELA NAVARRO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.577. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.