En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: WLLIAM ENRIQUE GIL GODOY Y MARINA JOSEFINA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.726.032 y V-9.498.984, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado, JOSE GREGORIO RAMIREZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.963, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Septiembre del año 1.987, por ante la Autoridad Civil del Municipio La Ceiba, Distrito Rafael Rangel, Estado Trujillo, según Acta Nº 31, Año 1.987.
No se hace pron.....