Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso con respecto a los ciudadanos WILLIAM BOLIVAR, LUIS GOMEZ, IMMER CHIRINOS y PEDRO PITRE, todos identificados en autos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas.
Con respecto a la prosecución de la causa del trabajador JOSE RUMALDO INFANTE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.444.207, las partes conjuntamente con el Juez, consideran necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 20 DE ENERO DE 2009, A LAS 12:00 .M., a los fines de dar continua.....