SE DICTO AUTO OTIVADO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO BRAYAN JESUS VALDEZ MARQUEZ, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado BRAYAN JESUS VALDEZ MARQUEZ, y en consecuencia se declara su libertad plena. Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano.