AUTO. CERTEZA E IMPULSO PROCESAL.-
Vista la respuesta de fecha 14 de noviembre del presente año, emanada de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO) en el cual comunica a este Juzgado Agrario, lo siguiente: "...le informo que la Corporación no dispone del personal solicitado..." de lo expuesto, éste Tribunal en resguardo al principio de certeza procesal y a fin de dar impulso a la presente solicitud ordena oficiar al Instituto de Cartografía Regional del Estado Carabobo, para que se sirva designar a la brevedad un (01) experto cartógrafo y/o geógrafo con manejo técnico-métrico de GPS (Sistema de Posicionamiento Global); a los fines de realizar inspección en el sector El Tañero y Hato Viejo, Parroquias Miranda y Salom, de los Municipios Miranda y Nirgua, de los Estados Carabobo y Yaracuy. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.