En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, JOSE GRAGORIO CAMPOS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.744.772y LAS CO- DEMANDADA, SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE R.L en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.