En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, DENNYS JOSE ROMERO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.817.015 y la sociedad mercantil SERVICIOS COLONIAL C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada