Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.650.326, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Linda., Sector Valdespino, hacienda Mara, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicio, Teylu Sepulveda Chirinos, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 139.374.