Por las razones, consideraciones y fundamentos, anteriormente esgrimidos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, y en la decisión emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia antes citada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO:, Se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa Con Sede En La Ciudad De Acarigua, a cuyo Tribunal se ordena remitir la presente causa en el estado procesal en que se encuentra, una vez se encuentre definitivamente firme la presente deci.....