VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano, JOSE GREGORIO ESPINOZA BORDONES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 7.103.373 y de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes: una (01) casa con paredes de barro y laminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una (01) ventana, una (01) puerta, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño; Veinte (20) matas de aguacate, ve.....