En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada ¿en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2007, mediante la cual se declaró desistida la acción interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DOMÍNGUEZ COLON, JAVIER SEVILLA e ISMAEL SILVA, titulares de las cédulas de identidad números 13.469.016, 14.079.192 y 1.015.528, respectivamente, contra REPAR-AUTO, C.A.