Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENEFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano, NEPTALI ZAMBRANO GUERRERO, contra de la entidad mercantil, PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. PEQUIVEN. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de VEINTICINO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.465.320,oo), procedente del grado de incapacidad parcial y permanente, conforme al contenido del parágrafo 2do numeral 3º del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, mas la cantidad de DIE.....